A los efectos de las exoneraciones previstas en el artículo 400.1 se tomará en consideración la cantidad de entradas efectivamente emitidas, con independencia de que el espectador abone una cantidad o valor menor de entradas en relación a las que fueron emitidas o entregadas.
Totid
A.400.1.3
Las declaraciones juradas sobre cantidad de entradas emitidas para la liquidación y pago del impuesto a los espectáculos públicos de las exhibiciones cinematográficas, se efectuarán únicamente a través de la aplicación informática referida, manteniéndose los restantes deberes formales en las mism
A.400.1.2
La información proporcionada por la vía señalada en el artículo anterior constituirá insumo para el Programa “Montevideo Socio Audiovisual”, creado por el Decreto Nº 30.820 con el propósito de contribuir al desarrollo del sector audiovisual nacional.
A.400.1.1
Los titulares de explotaciones comerciales de salas de exhibición cinematográficas tendrán el deber de completar la Declaración Jurada relativa a dichas exhibiciones a través de la aplicación informática elaborada por la Intendencia.
A.431.8.5
En caso que se modifique el destino al que se encuentra afectado el vehículo, deberá ser comunicado en forma inmediata a la Intendencia de Montevideo.
A.431.8.4
En el caso de los vehículos eléctricos producto del recambio mencionado en el artículo 431.8.2 literal c) la exoneración tendrá vigencia desde el momento del empadronamiento del vehículo eléctrico como taxímetro y cesará cuando deba
A.431.8.3
La exoneración se otorgará una sola vez por cada permiso que cumpla los requisitos exigidos por los artículos anteriores y tendrá vigencia desde su adjudicación y cesará cuando deba procederse a la renovación del vehículo ya sea por haberse cumplido los 10 años reglamentarios de circulación o por
A.431.8.2
La facultad prevista en el artículo anterior, con los requisitos y límites allí establecidos, será de aplicación en los siguientes casos:
a) vehículos cuyos permisos hayan sido adjudicados por el llamado a precios No. 604/2016.
A.431.8.1
Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar del 100% del tributo de Patente de Rodados a un total de hasta 400 vehículos que utilicen para su propulsión energía eléctrica y que estén destinados a la Prestación del Servicio de Transporte de Personas en Automóviles con taxímetro.
