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A.509.8

Fiscalización. Se fiscalizará anualmente el presente Adicional a partir de la información aportada por los organismos públicos cuyos consumos se tomen en consideración.

A.509.7

La exoneración del Impuesto de Contribución Inmobiliaria dispuesta por distintos decretos departamentales, no incluirán al presente adicional.

A.509.6

Exclusiones. No estarán gravados por este adicional:

1.- Los inmuebles que tributen el Impuesto de Edificación Inapropiada o Impuesto a los Baldíos.

A.509.5

Creación. Crear un adicional del 100% (cien por ciento) al Impuesto de Contribución Inmobiliaria que gravará a las fincas en las zonas urbanas y suburbanas del Departamento que se hallen deshabitadas en forma permanente durante el lapso de al menos 1 (un) año civil.

A.624.16

De acuerdo a la política que lleva adelante la Intendencia de Montevideo de Datos Abiertos, ésta informará anualmente a la Junta Departamental de Montevideo y publicará en su página web y en el Observatorio Turístico de Montevideo, el monto recaudado y las inversiones realizadas.

A.624.15.1

(Multa). La omisión o incumplimiento en los plazos de la presentación de la Declaración Jurada será pasible de una multa de 50 U.R. (Cincuenta Unidades Reajustables).

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