Totid
A.543.12
Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar en un 100% (cien por ciento) los bimestres noviembre - diciembre 2019 y enero - febrero 2020 de la Tasa General Departamental creada por el art.
A.509.9
Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar a los inmuebles gravados por el Adicional previsto en el artículo 8o del Decreto No 36.127, de fecha 28 de octubre de 2016(*), para el tributo generado durante el año 2017 y exig
A.509.8
Fiscalización. La Intendencia de Montevideo fiscalizará anualmente el presente Adicional a partir de la información aportada por los
A.509.7
La exoneración del Impuesto de Contribución Inmobiliaria dispuesta por distintos decretos departamentales, no comprende la exoneración del presente adicional.
