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A.543.12

Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar en un 100% (cien por ciento) los bimestres noviembre - diciembre 2019 y enero - febrero 2020 de la Tasa General Departamental creada por el art.

A.509.9

Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar a los inmuebles gravados por el Adicional previsto en el artículo 8o del Decreto No 36.127, de fecha 28 de octubre de 2016(*), para el tributo generado durante el año 2017 y exig

A.509.8

Fiscalización. La Intendencia de Montevideo fiscalizará anualmente el presente Adicional a partir de la información aportada por los

A.509.7

La exoneración del Impuesto de Contribución Inmobiliaria dispuesta por distintos decretos departamentales, no comprende la exoneración del presente adicional.

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