(Contraprestaciones). Aquellas personas comprendidas en el artículo 624.11 obtendrán los siguientes beneficios:
Totid
A.624.12
(Destino). Su recaudación tiene por objetivo generar un Fondo de Sostenibilidad Turística destinado a financiar inversiones con fines turísticos y asistir al sector turístico en caso de crisis, de acuerdo a las definiciones del Plan Estratégico para Montevideo y sus subsiguientes
A.624.11
(Sujeto Pasivo) Serán obligadas al pago las personas, no residentes, que se alojen en los establecimientos incluidos en el inciso 15.1(*), cualquiera fuera la modalidad utilizada como medio de pago del alojamiento.
A.624.10
(Unidad de medida) Se fijará un monto fijo de U$S 1 (un dólar de Estados Unidos de América) por noche en hoteles e inmuebles de uso turístico. Esta unidad se calculará por noche y por persona mayor de 11 años.
A.624.9
(Creación) Crear una Tasa Turística por concepto de alojamiento turístico en establecimientos hoteleros e inmuebles de uso turístico en el departamento de Montevideo de acuerdo al Registro de Prestadores de Servicios Turísticos del Ministerio de Turismo y aquellos que se incorpor
A.210.1.2
Facultar a la Intendencia a exonerar el costo del trámite de Cremación cuando el titular del servicio perciba una pasividad por monto equivalente a una jubilación o pensión mínima de las servidas por el Banco de Previsión Social, sea que el pago se realice en forma previa por éste, o realizado po
A.478.4
Incrementar en un 50% los topes previstos en el artículo 13 del Decreto Departamental No 32.711, de 2 de febrero de 2009(*), cuando los peticionantes sean beneficiarios de una Pensión por Invalidez o Jubilación por incapacidad total.
A.20.58
Autorizar al Ejecutivo Departamental a bonificar con hasta un 50% de rebaja el monto de las tasas, precios y tarifas que se perciben por trámites de solicitud de autorizaciones, documentos, permisos o habilitaciones, cuando los mismos se realicen a través de aplicaciones informáticas administrada
