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Totid
A.194.2
La realización de obras de rebaje de cordón o de modificación de las existentes sin la correspondiente autorización hará pasible al titular del inmueble frentista del pago de una multa de 5 U.R. (cinco unidades reajustables).
A.194.1
Por la autorización o regularización e inspección de las obras de rebaje de cordón se cobrará la suma de 2 U.R. (dos unidades reajustables).
