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A.601.25.4

en Totid

El adquirente de un inmueble, parcial o totalmente exonerado de tributos departamentales al amparo de los artículos 5 y 69 de la Constitución de la República (templos e instituciones de enseñanza privada y culturales)(*), Decretos Nº 25.226 de 19/10/1991, Nº 25.787 de 30/11/1992 y Nº 27.803 de 30/10/1997 (cooperativas de viviendas de usuarios por Ayuda Mutua y de Ahorro y Préstamo)(**),  Nº 26.949 de 14/12/1995 (fondos sociales de viviendas e instituciones sociales de carácter Sindical)(***), Nº 15.706 de 31/07/1972 (partidos políticos) (****) y Ley  Nº 13.774 de 14/10/1969 (Convención de Viena sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas y sobre Relaciones Consulares)(*****), tendrá el deber de comunicar a la Intendencia el cambio de titularidad dentro de los 60 días siguientes a la adquisición, bajo apercibimiento que comprobado por cualquier medio el cambio de destino o de dominio, se procederá al cobro del tributo retroactivamente al momento en que dejaron de cumplirse las condiciones subjetivas u objetivas que propiciaron el otorgamiento del beneficio,  con la aplicación de las multas y recargos correspondientes.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
601.25.4
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. XIV, Art. 601.25.4
Notas: 

(*) Ver artículos 58 y 59 del TOTID.

(**) Ver artículos 481, 482 y 483 del TOTID.

(***) Ver artículos 493 y 502 del TOTID.

(****) Ver artículos 476 del TOTID.

(*****) Ver artículos 104 y 107 a 109.1 del TOTID.

Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art. 6º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0014.0000.0000.0000.0000.A.0601.0025.0004.0000.0000