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A.509.6

Exclusiones. Las fincas que tributen el Impuesto de Edificación Inapropiada o Impuesto a los Baldíos, no serán gravadas por este adicional.

A.509.5

Creación. Crear un adicional del 100% (cien por ciento) al Impuesto de Contribución Inmobiliaria que gravará a las fincas en la zona urbana y suburbana del Departamento que se hallen deshabitadas en forma permanente durante el lapso de al menos un año civil.

A.624.16

De acuerdo a la política que lleva adelante la Intendencia de Montevideo de Datos Abiertos, ésta informará anualmente a la Junta Departamental de Montevideo y publicará en su página web y en el Observatorio Turístico de Montevideo, el monto recaudado y las inversiones realizadas.

A.624.15.1

(Multa). La omisión o incumplimiento en los plazos de la presentación de la Declaración Jurada será pasible de una multa de 50 U.R. (Cincuenta Unidades Reajustables).

A.624.15

(Declaración y Pago). La Intendencia establecerá anualmente el cronograma de vencimientos para que los titulares y/o administradores de los establecimientos hoteleros e inmuebles de uso turístico viertan la tasa recaudada y para la presentación de la declaración jurada de lo perc

A.624.14

(Agentes de Percepción).

A.624.13

(Administración). Los fondos serán administrados a través de una cuenta extra presupuestal que la Intendencia de Montevideo crea a tales efectos, denominada Fondo de Sostenibilidad Turística.

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