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A.503.1

Las solicitudes de exoneración realizadas por primera vez, de impuestos que afecten inmuebles de sujetos pasivos comprendidos en el Decreto Nº 26.949 de 14/12/1995, en su artículo 34, en la redacción dada por el Decreto Nº 29.674 de 29/10/2001 en su artículo 13 (instituciones de carácter sindical

A.494.1

Las solicitudes de exoneración realizadas por primera vez, de impuestos que afecten inmuebles de sujetos pasivos comprendidos en el Decreto Nº 26.949 de 14/12/1995, en su artículo 31 (fondos sociales de vivienda)*, serán otorgadas por el Intendente en la primera oportunidad o por quien este deleg

A.483.1

Las solicitudes de exoneración realizadas por primera vez, de impuestos que afecten inmuebles de sujetos pasivos comprendidos en los Decretos Nº 25.226 de 19/10/1991, Nº 25.787 de 30/11/1992 y 27.803 de 30/10/1997 (cooperativas de viviendas de usuarios por Ayuda Mutua y de Ahorro y Préstamo)*, se

A.477.1

La exoneración del pago del impuesto Contribución Inmobiliaria respecto de los inmuebles de propiedad de agrupaciones o partidos políticos se regirá por las siguientes condiciones.

A.410.9

Ejercer la facultad conferida por el artículo 1 del Decreto Nº 34.500(*), disponiendo que mientras se encuentre en vigencia el SUCIVE, el derecho al cobro del tributo Patente de Rodados y sus conexos prescribirá a los diez años contados a partir de la terminación del año civil en que se produjo e

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