Disponer que el ejercicio de la facultad prevista en el presente Decreto requerirà informe favorable de la Unidad de Montevideo Rural respecto del cumplimiento de los requisitos.
Totid
A.514.1
Establecer que la exoneraciòn prevista en el articulo primero comprende ùnicamente a los predios que hayan sido categorizados como suelo sub-urbano sin instrumento de transformaciòn aprobado, que además mantengan el uso productivo rural y siempre que les haya correspondido la exoneraciòn prevista
A.514
Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar por los ejercicios 2021 y 2022, el 50% respecto de los predios en los que se haya producido cambio de categorizaciòn de suelo rural a suelo urbano o sub-urbano, como consecuencia de la aplicaciòn de las Directrices Departamentales de Ord
A.506.25
Establecer que la deuda resultante como consecuencia de las exoneraciones que sean dejadas sin efecto según el inciso primero del artículo anterior, no contendrá multas ni recargos, pero se actualizará por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) operada entre el mes que debía efectuar
A.506.24
Disponer que, si los inmuebles comprendidos en el artículo 506.23 dejan de estar destinados al uso productivo rural, no se otorgarán las exoneraciones allí previstas a partir del ejercicio siguiente al de cambio de d
A.506.23
Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar a partir del ejercicio 2026 hasta el 100% (cien por ciento) del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y adicionales, del Impuesto a los Baldíos y del Impuesto a la Edificación Inapropiada, a los inmuebles en los que se haya producido cambio de ca
A.164.2.1
Facultar a la Intendencia de Montevideo a fijar en $ 331,00 (pesos uruguayos trescientos treinta y uno) el costo del trámite de renovación de Licencia de Conducir para personas diagnosticadas con diabetes, cuando las mismas sean expedidas con vigencia de hasta 2 (dos) años.
A.40.1.3
Establecer que los contribuyentes podrán solicitar el envío de las facturas sin costo por correo electrónico.
A.40.1.2
Fijar en 7 UI el precio por concepto de impresión y envío a domicilio de cada factura correspondiente a tributos y precios departamentales.
