Totid
A.510.2
Disponer que el ejercicio de la facultad prevista en el presente Decreto requerirà informe favorable de la Unidad de Montevideo Rural respecto del cumplimiento de los requisitos.
A.510.1
Establecer que la exoneraciòn prevista en el articulo primero comprende ùnicamente a los predios que hayan sido categorizados como suelo sub-urbano sin instrumento de transformaciòn aprobado, que además mantengan el uso productivo rural y siempre que les haya correspondido la exoneraciòn prevista
A.510
Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar por los ejercicios 2021 y 2022, el 50% respecto de los predios en los que se haya producido cambio de categorizaciòn de suelo rural a suelo urbano o sub-urbano, como consecuencia de la aplicaciòn de las Directrices Departamentales de Ord
A.524.2
Disponer que el ejercicio de la facultad prevista en el presente Decreto requerirà informe favorable de la Unidad de Montevideo Rural respecto del cumplimiento de los requisitos.
A.524.1
Establecer que la exoneraciòn prevista en el articulo primero comprende ùnicamente a los predios que hayan sido categorizados como suelo sub-urbano sin instrumento de transformaciòn aprobado, que además mantengan el uso productivo rural y siempre que les haya correspondido la exoneraciòn prevista
A.524
Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar por los ejercicios 2021 y 2022, el 50% respecto de los predios en los que se haya producido cambio de categorizaciòn de suelo rural a suelo urbano o sub-urbano, como consecuencia de la aplicaciòn de las Directrices Departamentales de Ord
A.514.2
Disponer que el ejercicio de la facultad prevista en el presente Decreto requerirà informe favorable de la Unidad de Montevideo Rural respecto del cumplimiento de los requisitos.
A.514.1
Establecer que la exoneraciòn prevista en el articulo primero comprende ùnicamente a los predios que hayan sido categorizados como suelo sub-urbano sin instrumento de transformaciòn aprobado, que además mantengan el uso productivo rural y siempre que les haya correspondido la exoneraciòn prevista
A.514
Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar por los ejercicios 2021 y 2022, el 50% respecto de los predios en los que se haya producido cambio de categorizaciòn de suelo rural a suelo urbano o sub-urbano, como consecuencia de la aplicaciòn de las Directrices Departamentales de Ord
