ARTISTAS INTERNACIONALES: Se faculta a la Intendencia de Montevideo a exonerar a los espectáculos públicos musicales de artistas y/o bandas internacionales, no alcanzados por los artículos 402.3.4 y 402.3.5 (artículos 12 y 13 del Dto. 37.880), un 20% de la alicuota prevista en el segundo inciso del articulo 67 del Decreto Nº 15.094, de fecha 30 de junio de 1970, en la redacción ordenada por el artículo 10 del Decreto Nº 36.127, de fecha 22 de diciembre de 2016(*), cuando los mencionados espectáculos se realicen en el período comprendido entre la vigencia del presente decreto y el 31 de diciembre de 2022.
Notas:
(*) Ver artículo 383 del TOTID.