Totid
A.56.17
Indicar que la Intendencia de Montevideo reglamentará los artículos 56.9 a 56.16 estableciendo los requisitos necesarios para acreditar las situaciones previstas en el artículo 56.13 así como toda instrumentación necesaria.
A.56.16
Disponer que las personas físicas o jurídicas individualizadas en el artículo 56.13 del TOTID que a su vez se encuentren contempladas como beneficiarios en resoluciones dictadas por la Intendencia estableciendo la posibilidad de acceder al diferimento de los vencimientos de cuotas de tributos o p
A.56.15
Establecer que los contribuyentes que mantengan un convenio vigente realizado al amparo del Decreto Nº 37.546 podrán acceder a los beneficios del Decreto Nº 37.880 una vez que lo hayan cancelado.
A.56.14
Prever que los contribuyentes u obligados al pago comprendidos en el artículo anterior, que a la fecha de promulgación del Decreto Nº 37.880 hubiesen abonado con atraso tributos o precios comprendidos en el período al que refiere el beneficio, podrán ser exonerados de las multas y recargos, gener
A.56.13
Establecer que los beneficios previsto en los los artículos 56.9 a 56.11 podrán ser otorgados siempre y cuando a la fecha de su vigencia, no se registren adeudos anteriores a la primera cuota del año 2021 por el tributo o precio por el cual se solicita el beneficio.
A.56.12
Indicar que quedan excluidos del régimen previsto en los artículos 56.9 a 56.17 del TOTID todos los ingresos vehiculares administrados por el SUCIVE y los precios y contraprestaciones que hayan sido establecidos en licitaciones o en otros contratos celebrados con la Intendencia de Montevideo.
A.56.11
Disponer que las cuotas impagas de convenios de pago celebrados antes de la vigencia del Decreto Nº 37.880, podrán diferir su respectiva fecha de vencimiento pasando a vencer la primera cuota impaga el 10 de enero de 2022 y las subsiguientes en los meses posteriores a razón de una por mes.
A.56.10
Establecer que lo adeudado luego de la aplicación del artículo anterior, podrá ser abonado al contado o hasta en 12 cuotas mensuales y consecutivas, sin interés de financiación, teniendo plazo para pagarlo o celebrar convenio hasta el 30 de junio de 2022.
A.56.9
Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar las multas y recargos generados por falta de pago de tributos y precios desde el 1º de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2022, y que correspondan a cuotas de tributos o precios comprendidas desde la primera del año 2021 a la última del a
