Exonerar a los espectáculos públicos musicales de artistas y/o bandas internacionales, y los no alcanzados por los artículos 12 y 13 del Decreto N° 37.880(*), un 20 % de la alícuota prevista en el segundo inciso del artículo 67 del Decreto Nº 15.094 de fecha 30 de junio de 1970, en la redacción ordenada por el artículo 10 del Decreto N.º 36.127 de fecha 22 de Diciembre de 2016(**), cuando se celebren en el período comprendido entre el 10 de noviembre de 2021 al 31 de diciembre de 2022.