Vigencia: El presente adicional se devengará a partir del día 1o. de enero de 2017, siendo exigible su pago a partir del ejercicio 2018.
Totid
A.509.4.3
Fiscalización: La Intendencia de Montevideo podrá fiscalizar anualmente el presente Adicional a partir de la información aportada por los organismos públicos cuyos consumos se tomen en consideración.
A.509.4.2
Exclusión: Las fincas que tributan el Impuesto de Edificación Inapropiada o Impuesto a los Baldíos, quedaran excluidos de la aplicación de este Adicional.
A.509.4.1
Solicitud de Información: La Intendencia de Montevideo al amparo del artículo 189 de la Ley 19.438 de fecha 5 de octubre de 2016 se encuentra habilitada para solicitar a todos los entes públicos la información neces
A.387.8
En aquellos espectáculos que cuenten con promociones para beneficiarios de programas o proyectos de la Intendencia, en los cuales se entregue una cantidad de entradas mayor a la que efectivamente se abona, tales como 2x1 o similares, se prorrateará el precio que se abona entre el total de las ent
A.400.1.5
La Intendencia tendrá la potestad de efectuar controles sobre la información aportada, pudiendo solicitar aclaraciones o ampliaciones de la misma.
