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A.509.4.4

Vigencia: El presente adicional se devengará a partir del día 1o. de enero de 2017, siendo exigible su pago a partir del ejercicio 2018.

A.509.4.3

Fiscalización: La Intendencia de Montevideo podrá fiscalizar anualmente el presente Adicional a partir de la información aportada por los organismos públicos cuyos consumos se tomen en consideración.

A.509.4.2

Exclusión: Las fincas que tributan el Impuesto de Edificación Inapropiada o Impuesto a los Baldíos, quedaran excluidos de la aplicación de este Adicional.

A.509.4.1

Solicitud de Información: La Intendencia de Montevideo al amparo del artículo 189 de la Ley 19.438 de fecha 5 de octubre de 2016 se encuentra habilitada para solicitar a todos los entes públicos la información neces

A.387.8

En aquellos espectáculos que cuenten con promociones para beneficiarios de programas o proyectos de la Intendencia, en los cuales se entregue una cantidad de entradas mayor a la que efectivamente se abona, tales como 2x1 o similares, se prorrateará el precio que se abona entre el total de las ent

A.400.1.5

La Intendencia tendrá la potestad de efectuar controles sobre la información aportada, pudiendo solicitar aclaraciones o ampliaciones de la misma.

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