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A.197.18.5

en Tobefu

La participación correspondiente a cada funcionario/a se calculará de la siguiente manera:

1o) El monto a distribuir (M) se dividirá entre el total ficto (F) de puntos posibles de obtener por los/as funcionarios/as con derecho a participación en multas;

2o) El cociente (C) resultante de esta división se multiplicará por la cantidad de puntos acreditados a cada funcionario/a (P), lo que arrojará el monto de la participación individual (P.I);

3o) La diferencia (D) entre el total de puntos fictos (F) y la suma de los puntos acreditados por los/as funcionarios/as multiplicada por el cociente (C) se distribuirá en partes iguales entre los/as funcionarios/as que no hayan registrado deducciones en su puntaje básico, de acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 197.18.3.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
197.18.5
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. VIII.I, Art. 197.18.5
Fuentes
Fuente: 
num.2
Observaciones: 
Art. 5 de la Reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 5º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0008.0001.0000.0000.0000.A.0197.0018.0005.0000.0000