El/la funcionario/a que solicite la adquisición de lentes o reposición de cristales o armazón no podrá volver a hacer uso del beneficio hasta tanto hayan transcurrido dos años desde la última solicitud.
Este plazo podrá ser modificado excepcionalmente y sólo a pedido del médico tratante por haber ocurrido un suceso de trauma u operación que haga imprescindible una modificación de su receta.