Otórgase a la Intendencia de Montevideo la anuencia necesaria para conceder las bonificaciones establecidas en el Art. 20º, inc. 1, del Decreto Nº 33.753 de fecha 21 de julio de 2011(*), de acuerdo a los parámetros y criterios establecidos en el numeral 2º, articulo 6º, de la Resolución Nº 73/12, de 2 de enero de 2012.(**)
Notas:
(*) Ver art. 336 del T.O.T.I.D.
(**) Ver art. 336.5 del T.O.T.I.D.