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A.387.7

en Totid

El concepto de carnets, entradas de cortesía e invitaciones a que refiere el artículo 20 del Decreto Nº 11.812, de 15 de setiembre de 1960 (artículo 387.2 del Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales -TOTID-) no incluye a las situaciones previstas en el artículo 33 del Decreto Nº 19.067, de 1º de marzo de 1979 (Artículo D.2800 del Digesto, Volumen XIII “De los espectáculos públicos”, Parte Legislativa), las que no generan obligaciones tributarias para los organizadores o promotores de espectáculos".

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
387.7
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTID, Título VII, Cap. I, Secc. VII, Grupo I, Art. 387.7
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art. 3º de la Reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 5 de la Reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 5 de la Reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0007.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0387.0007.0000.0000.0000