(Acreditación de nacionalidad o residencia).- Establecer que para la aplicación de los numerales 3, 4 y 5 del artículo 67 del Decreto Nº 15.094 en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto Nº 38.262(*), será necesario presentar ante el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares el formulario de declaración jurada correspondiente, acompañado de copia simple de la cédula de identidad, pasaporte u otro documento que acredite la nacionalidad y/o residencia de los artistas según corresponda.
Notas:
(*) Ver artículo 383 del TOTID.