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A.44

en Tobefu

Modifícase el artículo 131 del Decreto No. 23.229, con la redacción dada por el Art. 50 del Decreto No. 24.706 en la redacción dada por el Decreto No. 24.759 (*) que quedará redactado de la siguiente manera:

Autorízase a la Intendencia, a partir del 1º de enero de 1991, a disponer de una partida anual de N$ 35.000.000 (nuevos pesos treinta y cinco millones) a efectos de compensar la labor de los funcionarios afectados a la División Planeamiento Presupuestal.

La percepción de esta partida es incompatible con la de otra retribución extraordinaria o complementaria, con excepción del régimen de trabajo previsto en los artículos R.173 a R.180 del Volumen III del Digesto.

Dicha partida se ajustará en ocasión de los ajustes salariales cuatrimestrales y en la misma proporción.

La Administración reglamentará la distribución del presente beneficio, dando cuenta al Tribunal de Cuentas de la República y a la Junta Departamental de Montevideo.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
44
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV, Grupo III, Art. 44
Notas: 

(*) La referencia al Decreto No. 24.759 debe entenderse al Decreto No. 24.754.

Ver art. 48 y ss.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Modifica inciso 3
Fuente: 
art. 8
Observaciones: 
Agrega el inciso final.
Fuente: 
art. 50
Fuente: 
art. 50
Fuente: 
art. 131
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.I.0003.0000.0000.0000.0000.A.0044.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.44