Facúltase a la Intendencia de Montevideo a otorgar a los beneficiarios de los programas de regularización de asentamientos irregulares emprendidos por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o cualquier otro organismo del Estado, las exoneraciones establecidas por el Decreto No. 32.581 en los términos dispuestos por dicho decreto.(*) (**)
(*) Ver artículo 506.9.1 del TOTID.
(**) Por Res.IM Nº 3052/12 de 23/07/2012 se hizo uso de esta facultad y se otorgaron a los beneficiarios de los programas de regularización de asentamientos irregulares emprendidos por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o cualquier otro organismo del Estado, las exoneraciones establecidas por el Decreto No. 32.581.