Disponer que las personas físicas o jurídicas individualizadas en el artículo 56.13 del TOTID que a su vez se encuentren contempladas como beneficiarios en resoluciones dictadas por la Intendencia estableciendo la posibilidad de acceder al diferimento de los vencimientos de cuotas de tributos o precios correspondientes al año 2021, no podrán ampararse en los beneficios previstos en los artículos 56.9, 56.10 y 56.11 del TOTID, por aquellas cuotas de tributos o precios incluidas en las citadas resoluciones.
En el caso del sujetos pasivos del impuesto de contribución inmobiliaria que sean titulares de establecimientos a los que refiere el numeral 2.º de la Resolución N.º 2030/21, en la redacción dada por la Resolución N.º 2185/21, podrán gozar de los beneficios de los artículos 56.9 a 56.17 del TOTID por el tributo cuyas cuotas no hayan sido diferidas producto del deber de optar que estableció el literal b) del numeral 3.º de la citada resolución.