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A.56.16

en Totid

Disponer que las personas físicas o jurídicas individualizadas en el artículo 56.13 del TOTID que a su vez se encuentren contempladas como beneficiarios en resoluciones dictadas por la Intendencia estableciendo la posibilidad de acceder al diferimento de los vencimientos de cuotas de tributos o precios correspondientes al año 2021, no podrán ampararse en los beneficios previstos en los artículos 56.9, 56.10 y 56.11 del TOTID, por aquellas cuotas de tributos o precios incluidas en las citadas resoluciones.

En el caso del sujetos pasivos del impuesto de contribución inmobiliaria que sean titulares de establecimientos a los que refiere el numeral 2.º de la Resolución N.º 2030/21, en la redacción dada por la Resolución N.º 2185/21, podrán gozar de los beneficios de los artículos 56.9 a 56.17 del TOTID por el tributo cuyas cuotas no hayan sido diferidas producto del deber de optar que estableció el literal b) del numeral 3.º de la citada resolución.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
56.16
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTID, Título I, Cap. V, Art. 56.16
Fuentes
Fuente: 
art. 8
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.A.0056.0016.0000.0000.0000