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A.624.18

en Totid

La División Turismo debe entregar a los establecimientos hoteleros e inmuebles de uso turístico comprendidos en el artículo 15.1(*) en la redacción dada por el Decreto Departamental Nº 38.989 de fecha 12 de diciembre de 2024, los beneficios establecidos en el artículo 15.3.1(**). Los mismos serán boletos bonificados a ser utilizados en el Bus Turístico de Montevideo y en espectáculos que promueva el Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
624.18
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIII, Cap. IV, Art. 624.18
Notas: 

(*) Ver artículo 624.10 del TOTID.

(**) Ver artículo 624.12.1 del TOTID.

Por Res. IM. Nº 3763/25 de 23/9/2025 se deja sin efecto Res. IM Nº 0002/25 de 3/1/2025

Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art. 2 de la reglamentación
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 2 de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0008.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.A.0624.0018.0000.0000.0000