La División Turismo debe entregar a los establecimientos hoteleros e inmuebles de uso turístico comprendidos en el artículo 15.1(*) en la redacción dada por el Decreto Departamental Nº 38.989 de fecha 12 de diciembre de 2024, los beneficios establecidos en el artículo 15.3.1(**). Los mismos serán boletos bonificados a ser utilizados en el Bus Turístico de Montevideo y en espectáculos que promueva el Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo.
Notas:
(*) Ver artículo 624.10 del TOTID.
(**) Ver artículo 624.12.1 del TOTID.