Será responsabilidad de la División Turismo gestionar administrativamente los beneficios mencionados en el artículo 2º de la presente reglamentación(*) de acuerdo a lo previsto en el art. 15.3.1 del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 38.989 de fecha 12 diciembre de 2024(**).
Notas:
(*) Ver artículo 624.18 del TOTID.
(**) Ver artículo 624.12.1 del TOTID.