Habiéndose evaluado al funcionario y surgiendo que presenta una afección crónica o incurable, o que no sea apto para el normal y continuado desempeño de las tareas de su cargo presupuestal o función de contrato, en caso de que no sea posible su reconversión o reubicación, se aconsejará el cese de la relación funcional. La misma medida será aconsejada al vencimiento de los plazos máximos de licencia previstos en el artículo D. 122 apartados A), B), C) y D.