Los funcionarios que al final del periodo a calificar no hubiesen efectivamente trabajado al menos un 50% del mismo salvo los casos incluidos en el Artículo R.238.30 y aquellos cuyo ingreso o reingreso a la Administración se haya producido dentro del periodo, no comprendidos en el literal b del Artículo R.233.2, serán calificados de la siguiente manera:
1) En la primera oportunidad mantendrán su calificación anterior, de no existir una calificación anterior, el Tribunal de Calificaciones de Segundo Grado correspondiente los calificará con el promedio del valor de las calificaciones de los funcionarios de la misma Carrera finalizadas las actuaciones y prescindiendo de ellos.
2) En la segunda oportunidad, si es consecutiva, el Tribunal de Calificaciones de Segundo Grado correspondiente los calificará con el promedio del valor de las calificaciones de los funcionarios de la misma Carrera finalizadas las actuaciones y prescindiendo de ellos.
3) En la tercera oportunidad, si es consecutiva, y siguientes consecutivas, el funcionario no será calificado.
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