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Tenencia responsable de perros en espacios de uso público

Por Decreto JDM Nº 37.628 de fecha 19 de noviembre de 2020 por los artículos 1º a 7º, se incorporaron al Capitulo I "Disposiciones Generales", del Titulo I "De los paseos publicos", Parte Legislativa, del Volumen X "De los Espacios Publicos y de Acceso al Publico" del Digesto Departamental normas referentes a la tenencia responsable de perros en espacios de uso público.

Por el art. 2 del presente Decreto se modifico el art. D.2243.1 que refiere a las condiciones de permanencia de perros en los espacios de uso publico. Tambien se incorporaron por los arts. 3, 4 y 5 del Decreto, los arts. D.2243.1.1, D.2243.1.2 y D.2243.2.1, que refieren a que se entiende por Perros Potencialmente Peligrosos, los espacios habilitados que se deberán delimitar e identificar por parte de la Intendencia y las obligaciones de ésta y de los Municipios correspondientes.

A su vez, se creó el art. D.2243.7.1 que impone multas para aquellos casos que no se cumpla con los requisitos y la normativa correspondiente respecto de la permanencia de los perros en espacios de uso público. Y por último, se modifico el art. D.2243.8 que refiere a la facultad de la Intendencia de Montevideo a reglamentar la presente normativa y fiscalización.