Área de Promoción. Un Área de Promoción estará constituída por una unidad territorial objeto de intervenciones urbanas prioritarias, cuyo desarrollo tendrá proyecciones en todo el territorio. La designación de Área de Promoción, implica la posibilidad de asignar a toda o a parte de ella, el Régimen Específico a efectos de la gestión del suelo.
Hasta tanto, cada una de las intervenciones urbanas individuales que se concreten en el Área de Promoción estarán sometidas a las disposiciones normativas que le alcanzan, de acuerdo a la Zonificación Terciaria, bajo el Régimen General o Patrimonial, si corresponde, y según los procedimientos de gestión que los mismos establecen.
También podrán establecerse en las Áreas de Promoción, exenciones y rebajas tributarias a los titulares de bienes inmuebles comprendidos en las mismas, y a los adquirentes futuros, cuando integren el programa de la Unidad de Actuación correspondiente.
Aparte de las Áreas de Promoción, designadas en la Memoria de Ordenación, y sobre la base de los mismos criterios de delimitación, se podrán designar otras, siguiendo la tramitación establecida para las Modificaciones Simples.
Por Dto. JDM Nº 39.164 de fecha 26 de junio de 2025 y promulgado por Res.IM Nº 2838/25 de fecha 14 de julio de 2025, se derogan los Dtos. JDM Nº 37.594, 38.775 y 38.923 de fecha 4/11/20, 22/7/24 y 18/11/24 respectivamente, referentes al Proyecto de Renovación Urbana Entorno Mercado Modelo (PRUEMM), estableciendo una redacción del articulado relacionado con el mismo.
Por Dto. JDM Nº 38.918 de fecha 7 de noviembre de 2024 y promulgado por Res. IM Nº 4886/24 de fecha 18 de noviembre de 2024, se aprobó el Área de Promoción Patrimonial Ciudad Vieja.
Ver Res. IMM N° 4856/00 de 26/12/2000, Res. IMM N° 4585/01 de 26/11/2001, Res. IMM N° 197/02 del 14/01/2002 y Res. IM Nº 1643/14 del 05/05/2014.
Ver artículos 506.10, 506.11, 506.12 y 506.13 del TOTID que establecen beneficios tributarios para obras nuevas que se instalen en Áreas de Promoción definidas en el presente artículo.
Por Dto. JDM 38.923 sancionado con fecha 7 de noviembre de 2024 y promulgado por Res.IM Nº 4894/24 fecha 18 de noviembre de 2024 se modificó el artículo 26 del Dto. JDM Nº 37.594 de fecha 4 de noviembre de 2020 relacionada con los parámetros urbanos de la manzana catastral Nº 6909, en el ámbito de las Unidades de Actuación Nº 2 y 3 del Proyecto de Renovación Urbana Entorno Mercado Modelo (PRUEMM).
Por Dto. JDM Nº 38.775 de fecha 11 de julio de 2024 y promulgado por Res.IM Nº 3192/24 de fecha 22 de julio de 2024, se sustituyen los artículos 24 y 25 del Dto. JDM Nº 37.594 de fecha 4 de noviembre de 2020, referente a las Unidades de Actuación Nº 2 y 3 del Proyecto de Renovación Urbana Entorno Mercado Modelo (PRUEMM).
Por Dto. JDM Nº 37.594 de fecha 22 de octubre de 2020 y promulgado el 4 de noviembre de 2020, se aprobó el régimen específico de Gestión de Suelo al sector del Área de Promoción denominada Bulevar José Batlle y Ordoñez - Avenida Dr. L. A. de Herrera, a efectos del desarrollo del Proyecto de Renovación Urbana Entorno Mercado Modelo (PRUEMM).