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A.572

en Totid

(Forma de pago). Modifícase los artículos 76º, 82º y 92º del Decreto Departamental Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 76º.-FORMA DE PAGO.- La Contribución de Mejoras adeudada por cada propietario frentista o incluido en la zona de influencia, podrá cancelarse al contado con una bonificación de hasta el 20%. El pago al contado podrá efectuarse hasta en tres pagos bimestrales dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del emplazamiento. El pago fuera de los plazos previstos generará el interés de mora vigente a la fecha de vencimiento de cada obligación. En caso del incumplimiento total o parcial de lo pactado se aplicará lo previsto en el inciso final de este artículo con las indexaciones que correspondan por el saldo adeudado, perdiéndose la bonificación. El pago de la Contribución de Mejoras podrá también efectuarse en quince cuotas cuatrimestrales actualizables de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Departamental Nº 25.622.
Cuando el monto a pagar sea inferior a 10 U.R., el número de cuotas cuatrimestrales será de seis. El plazo de pagos para pavimentos de hormigón se extenderá a treinta cuotas cuatrimestrales. En todos estos casos las cuotas se abonarán conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria. La no presentación del contribuyente manifestando su voluntad de pagar al contado dentro de los treinta días de vencido el emplazamiento a que hace referencia el Artículo 78º, hará presumir " de jure", que el mismo se acoge al régimen de pago en cuotas previsto en los incisos 2º, 3º y 4º de este Artículo.(...)

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
572
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. XI, Art. 572
Notas: 

Ver art. 8.3.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0011.0000.0000.0000.0000.A.0572.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.572