Back to top

A.162

en Tobefu

Los costos y honorarios que se obtuvieran en los juicios seguidos por la División Servicios Jurídicos del Departamento de Recursos Humanos y Materiales, conforme lo estatuido por el art. 107 del Decreto número 13.131 de la Junta Departamental de Montevideo, se distribuirá de la siguiente manera:
A) El 40% se verterá en Rentas Generales;
B) El 40% se distribuirá en un 30% para el letrado o letrados y un 10% al Procurador o Procuradores intervinientes.
C) El 20% restante se distribuirá por partes iguales entre los funcionarios de la Sección o Unidad donde se sustancia el juicio.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
162
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Art. 162
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
arts. 2 y 6 de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.A.0162.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.162