Los costos y honorarios que se obtuvieran en los juicios seguidos por la División Servicios Jurídicos del Departamento de Recursos Humanos y Materiales, conforme lo estatuido por el art. 107 del Decreto número 13.131 de la Junta Departamental de Montevideo, se distribuirá de la siguiente manera:
A) El 40% se verterá en Rentas Generales;
B) El 40% se distribuirá en un 30% para el letrado o letrados y un 10% al Procurador o Procuradores intervinientes.
C) El 20% restante se distribuirá por partes iguales entre los funcionarios de la Sección o Unidad donde se sustancia el juicio.
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