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R.11

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Del Departamento de Desarrollo Económico dependerán las siguientes:
DIVISIONES:
- Promoción Económica
- Turismo
- Desarrollo Rural
GERENCIA
- Gerencia Economía Local
Dependerá de la Dirección General del Departamento la siguiente:
COMISIÓN:
- Administradora del Parque Industrial y Tecnológico del Cerro (CAPIT)
Asimismo de la Dirección General del Departamento dependerán en línea directa el Servicio de Casinos, la Oficina Central, las Unidades Mercado Agrícola, Centro Cultural Mercado de la Abundancia, el Secretariado de Seguridad y Salud, el Proyecto "El Ferrocarril en Peñarol: Patrimonio Industrial, Circuito y Paseo Histórico", la Gerencia de Compras, el Servicio de Compras, la Unidad de Coordinación Metropolitana. Además dependerán en línea asesora la Oficina de Gestión y Apoyo Presupuestal y el Grupo Promotor de Montevideo.
División Promoción Económica
De la Dirección de la División Promoción Económica dependerá directamente la siguiente:
UNIDAD
- de Licitaciones
Gerencia Economía Local 
De la Dirección de la Gerencia Economía Local dependerán en línea directa:
- El Centro Económico Territorial del Barrio Peñarol
- El Sistema Departamental de Cocinas Comunitarias y las siguientes Unidades:
UNIDADES
- Planificación e Integración del Comercio Alimentario y Coordinadora y Asesora de Ferias Vecinales
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)
- Gestión Comercial
- Centros Públicos de Empleo
- Centro de Desarrollo Local Carrasco Norte
- Centro de Desarrollo Local Casavalle
División Turismo
De la División Turismo dependerán en línea directa el siguiente Servicio y Unidades:
SERVICIO:
Turismo, dependerán de este:
- Módulos de Información Turística
- Turismo social e interno
- Atención a Institutos de Enseñanza y Escuelas del interior del país (City Tour)
- Guía turísticas
UNIDADES:
- Centro de Conferencias (Salas de Convenciones)
- Planificación
-Conglomerado Turístico.
-Unidad Administradora del Mirador Panorámico
División Desarrollo Rural
De la División Desarollo Rural dependerán en línea directa el Parque de Actividades Agropecuarias (PAGRO) y las siguientes Unidades:
UNIDADES
- Fomento Rural
- Infraestructura Rural
- Desarollo Productivo y Extensión

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
11
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 11
Notas: 

Por Res. IM Nº 1273/25 de fecha 24 de marzo de 2025, se consignó que los estatutos del Parque Tecnológico e Industrial del Cerro (PTIC) fueron aprobados por resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería de fecha 25 de octubre de 2023.-

Por Res. IM Nº 4277/23 de fecha 11 de setiembre de 2023, num. 4º se dispuso que los emprendimientos que ingresen deberán, para permanecer dentro del SDCC, obtener la habilitación de empresa y producto ante el Servicio de Regulación Alimentaria de la IdeM. Ademas de generar por parte del Sistema Departamental de Cocinas Comunitarias en Montevideo espacios de comercialización que permitan el desarrollo y escalabilidad de los emprendimientos incubados.

Por Res. IM Nº 4277/23 de fecha 11 de setiembre de 2023, num. 3º se estableció que el proceso de incubación de emprendimientos dentro del Sistema Departamental de Cocinas Comunitarias en Montevideo se ajustará a la Resolución del Departamento de Desarrollo Económico Nº 209/21/2500 del 7 de diciembre del 2021.

Por Res. IM Nº 4277/23 de fecha 11 de setiembre de 2023, num. 2º se estableció que las CC deberán: a) estar insertas preferentemente en edificios o terrenos de propiedad departamental o municipal; b) contar con las condiciones edilicias para ser un local con accesibilidad universal; c) contar con las medidas de seguridad laboral y capacidad para tener iluminación acorde a la normativa y nuevas tecnologías; d) contar con todas las condiciones bromatológicas, de higiene e inocuidad que la Intendencia a través de la División Salud y su Servicio de Regulación Alimentaria exija; e) contar con un plan de recolección de residuos, un plan de re-utilización y compostaje, de acuerdo a lo previsto por esta Intendencia en la materia; f) tener una infraestructura acorde para la elaboración, la producción de alimentos y un área de capacitación para el dictado de cursos de gastronomía; g) contar con acompañamiento técnico e instancias de capacitación en gestión empresarial en todo el proceso de incubación.

Por Res. IM Nº 4277/23 de fecha 11 de setiembre de 2023, num. 1º se creó el Sistema Departamental de Cocinas Comunitarias en Montevideo (SDCC) bajo la órbita del Departamento de Desarrollo Económico a través de la División Promoción Económica y su Unidad de Desarrollo Local.

Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Unidad Mypes pasa de denominarse Unidad de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)
Fuente: 
num. 1, 3 y 4
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Modifica el numeral 2, literal K, de la Resolución Nº 4264/10 de 15/09/10 creando la Gerencia Economía Local, dependiendo en forma directa de la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Se suprime la Gerencia de Compras y el Servicio de Compras, los cuales pasan a depender del Departamento de Recursos Financieros.
Fuente: 
num.1 y 2
Observaciones: 
Modifica el numeral 2, literal K, de la Resolución Nº 4264/10 de 15/09/10 estableciendo que la Unidad Administradora del Mirador Panorámico, pasa a depender de la División Turismo.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Se establece que la Gerencia de Compras dependerá el Servicio de Compras.
Fuente: 
num.1 y 2.
Observaciones: 
Se crea la Red de Gestión integrada actualmente por todas las Unidades de Gestión Presupuestal que se denominarán Unidades de Apoyo y Gestión Presupuestal.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Se establece que las Comisiones Administradoras del Cedel Carrasco Norte y Cedel Casavalle pasarán a depender de la Unidad de Proyecto de Desarrollo Local de la División Promoción Económica.
Fuente: 
num. 1 y 7
Observaciones: 
Se crea la Unidad Oficina de Inversiones, en el ámbito del Departamento de Secretaría General, del cual dependerá directamente y cuyo funcionamiento se ajustará a las decisiones y lineamientos de la Comisión Asesora de Inversiones.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Se crea la Unidad Administradora del Mirador Panorámico que dependerá jerárquicamente del Departamento de Desarrollo Económico.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Deja sin efecto la Resolución Nº 3310/17 de 31 de julio de 2017.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Se establece que de la Gerencia de Compras dependerá el Servicio de Compras.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Se incorpora la Unidad de Tratamiento de Residuos Orgánicos (TRESOR) al Departamento de Desarrollo Ambiental.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Se establece que el Programa Parque de Actividades Agropecuarias (PAGRO) pasará a depender en línea directa de la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Se modifica la denominación del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional por la de Departamento de Desarrollo Económico.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Se establece que el Programa Parque de Actividades Agropecuarias (PAGRO) pasará a depender en línea directa de la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Se establece que las Unidades Nuevo Mercado (7006) y Mercado Modelo (4313) que dependen actualmente del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional pasarán a depender en línea directa del Intendente siendo su vinculación administrativa a través del Departamento de Secretaría General.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Se establece que la Unidad de Coordinación Metropolitana, a partir de la fecha de la presente Resolución, pasará a la órbita del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional.
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Se incorpora en la órbita del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional la Unidad de Tratamiento de Residuos (TRESOR).-
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Se establece que la Unidad de Economía Social y Solidaria pasará a depender del Departamento de Desarrollo Social.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Se establece que la Comisión Asesora de Inversiones funcionará en el ámbito del Departamento de Secretaría General.
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Se incorpora en la órbita del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, en línea directa la Gerencia de Compras y el Servicio de Compras.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Se incorpora la Unidad Oficina de Inversiones en el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Se establece que el Fideicomiso del Museo del Carnaval, pasará del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional a depender, en línea asesora, de la Dirección General del Departamento de Cultura.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Se deja sin efecto la Resolución Nº 1544/16 de 21 de abril de 2016.
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Se incorpora en la órbita del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional en línea directa la Gerencia de Compras.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Se establece que la Unidad de Economía Social y Solidaria dependerá de la División Promoción Económica del citado Departamento.
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
La Comisión Asesora de Inversiones funcionará en el ámbito del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Se incorpora a la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, la Unidad de Economía Social y Solidaria.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
num. 2. Se modifican literales A) y K) del numeral 2º de la Res.IM Nº 4264/10 de 15.09.10 pasando la División Relaciones Internacionales y Cooperación del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional a la órbita del Departamento de Secretaría General.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Modifica el num. 2º de la Res. IM Nº 3455/14 de 11/08/14 estableciendo que la Unidad Centro Cultural Mercado de la Abundancia pase a depender directamente de la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional.
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Se incorpora al literal K) del numeral 2º de la Resolución Nº 4264/10, de 15.09.10, en la órbita de la División Turismo, a la Unidad Centro Cultural Mercado de la Abundancia.
Fuente: 
num. 2
Fuente: 
num. 2
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Lit. K Por Res. IM Nº 2472/21 de 05/07/21, num. 1º se modifica el Lit. K estableciendo que las Comisiones Administradoras del Cedel Carrasco Norte y Cedel Casavalle pasaran a depender de la Unidad de Proyecto de Desarrollo Local de la División Promoción Económica.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
num. 2
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Lit. K
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
num. 2
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
num. 2
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Lit. I
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Lit. I
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Lit. I
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Lit. I
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Lit. I
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Lit. I
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
num. 2
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Lit. H
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
num. 2
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
R.9
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Lit. A, Lit. C., Lit. C.1 lit. a, Lit. H
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
R.9
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Lit. A, Lit. C., Lit. C.1 lit. a, Lit. H
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
num. 6 Lit. B; num. 15
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
num. 6 Lit. B; num. 15
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
num.3 Lit. C; num. 5
Fuente: 
num. 6
Observaciones: 
num. 8
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
num. 4 y 5.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
num. 2 Viene de R. 9
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Viene de R.9
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Viene de R.9
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Capítulo I, art. 1º , 2º, 3º y 4º. Viene de R. 9
Administrativo
Órden: 
A.0002.0000.0000.0000.0000.D.0001.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0011.0000.0000.0000.0000
Id: 
II-R.11