Las empresas alimentarias que desarrollen medios electrónicos propios de cualquier clase para comercializar alimentos electrónicamente, independientemente de los demás requisitos o condiciones que conforme a la normativa vigente deban cumplir para la realización de la actividad, deberán contar con uno o más locales adecuados para la permanencia de las personas que realizan servicio de entrega o reparto a domicilio, cualquiera sea el vínculo jurídico que exista con ellos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo D.902.11.