Invitaciones. Establecer que a los solos efectos de la exoneración de entradas de cortesía e invitaciones a las que refiere el artículo 2º del Decreto Nº 38.262,(*) los máximos a los que refiere dicho artículo se aplicarán por cada función en caso de espectáculos que tengan varias fechas de presentación.
Notas:
(*) Ver artículo 395.1 del TOTID.