Facultar a la Intendencia de Montevideo a reliquidar los recargos por mora en la forma establecida en el literal B del artículo 53 del TOTID, sobre las deudas vencidas con anterioridad al 1º de octubre de 2016 que permanezcan impagas, en cuanto su aplicación resulte más favorable para la/el contribuyente, en los siguientes casos:
a) cuando la/el contribuyente opte por efectuar el pago contado de la deuda reliquidada. En este caso no se exigirá el pago regular durante los últimos 12 meses de las obligaciones a las que refiere el artículo 20.20.1 del TOTID;
b) cuando la/el contribuyente opte por efectuar el pago financiado de la deuda reliquidada. En este caso deberá abonar al contado antes de la celebración del convenio, los adeudos por las obligaciones exigibles durante los últimos 12 meses respecto del tributo o precio cuya deuda anterior al 1º de octubre de 2016 se reliquida.
Disponer que la reliquidación de los recargos por mora establecida en el artículo 2º del Decreto Nº 36.045 de fecha 12 de setiembre de 2016 y en el artículo 7 del Decreto Nº 38.513 de fecha 29 de diciembre de 2023 no será de aplicación a las cuentas asociadas a bienes inmuebles que se encuentren en trámite judicial de expropiación, a partir de la presentación de la demanda.
Dicha reliquidación tampoco se aplicará a las cuentas asociadas a bienes inmuebles cuyo cobro se encuentre gestionado judicialmente, desde la realización del remate o la existencia de sumas depositadas a la orden del Juzgado, salvo por el saldo impago luego de imputadas las sumas que fueran percibidas judicialmente, si correspondiera.
Desde que recaiga decreto de remate de bienes procederá la reliquidación, si correspondiere, únicamente para pago contado o convenio en las condiciones que establezca la reglamentación, no siendo de aplicación lo dispuesto en el literal b) del artículo 7 del Decreto Nº 38.513 de fecha 29 de diciembre de 2023.
