(Depósito en garantía). El depósito en garantía al que refiere el artículo 7º del Decreto Nº 19.067, de 1º de marzo de 1979, con los agregados del artículo 2º del Decreto Nº 29.976, de 8 de julio de 2003 (*), deberá efectuarse ante el Servicio de Convivencia Departamental. La devolución de dicha garantía se efectuará una vez que se haya corroborado que no existen, en relación al espectáculo que se trate, adeudos por el Impuesto a los Espectáculos Públicos, por multas por infracciones a la normativa departamental u otros derechos que pudieran corresponder.
(*) Art. D.2774 del Volumen XIII "De los Espectáculos Públicos" del Digesto Departamental.
