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A.11.1

en Tobefu

Establecer que los/las funcionarios/as que se presupuesten en cargos del Escalafón Cultural y Educativo, Sub escalafón Cultural y Educativo Superior, Carrera 4201 Actor/Actriz, 4205 Músico/a Instrumentista- Banda Sinfónica, 4206 Músico/a Instrumentista- Orquesta Filarmónica, de los funcionarios/as integrantes de los Elencos Culturales y las Carreras 4203 Docente de Música y 4209 Técnico Artístico Teatral, percibirán el 15% (quince por ciento) del sueldo básico por concepto de compensación unificada como excepción a lo dispuesto en el  artículo 73 del Decreto N.º 26.229, de 17 de diciembre de 1993.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
11.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título I, Cap. IV, Art. 11.1
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art.75
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.A.0011.0001.0000.0000.0000