Establecer que los/las funcionarios/as que se presupuesten en cargos del Escalafón Cultural y Educativo, Sub escalafón Cultural y Educativo Superior, Carrera 4201 Actor/Actriz, 4205 Músico/a Instrumentista- Banda Sinfónica, 4206 Músico/a Instrumentista- Orquesta Filarmónica, de los funcionarios/as integrantes de los Elencos Culturales y las Carreras 4203 Docente de Música y 4209 Técnico Artístico Teatral, percibirán el 15% (quince por ciento) del sueldo básico por concepto de compensación unificada como excepción a lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto N.º 26.229, de 17 de diciembre de 1993.