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A.624.20

en Totid

Será responsabilidad de la División Turismo gestionar administrativamente los beneficios mencionados en el artículo 2º de la presente reglamentación(*) de acuerdo a lo previsto en el art. 15.3.1 del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 38.989 de fecha 12 diciembre de 2024(**).

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
624.20
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIII, Cap. IV, Art. 624.20
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 4 de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0008.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.A.0624.0020.0000.0000.0000