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D.2886

Dentro de las setenta y dos horas hábiles de recibido el expediente en la forma indicada por el artículo anterior, la Comisión Especial decidirá si se ha consumado o no la infracción a la prohi

D.2885

Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de efectuado el procedimiento, el Servicio de Inspección General elevará a la Comisión Especial, acompañados por un ejemplar del acta a que se refiere e

D.2884

Toda vez que el Servicio de Inspección General verifique hechos que puedan configurar infracción a la prohibición establecida en el art

D.2883

Créase una Comisión Especial, integrada con un representante de cada uno de los siguientes Sectores:

D.2881

Queda prohibida la exhibición en lugares públicos, abiertos o cerrados, de objetos, figuras, libros, publicaciones o de cualquier otro material de carácter obsceno o pornográfico, así como su t

D.2879

No podrán realizarse espectáculos sin que se hayan llenado los requisitos indispensables de reconocimiento de las condiciones de las instalaciones eléctricas, como asimismo la de los aparatos d

D.2878

Los espectáculos públicos que los locatarios de las playas balnearias y paseos públicos ofrezcan al público, deberán realizarse de conformidad con lo que establecen las normas sobre espectáculo

D.2877

Toda persona, sociedad o compañía que tenga el propósito de celebrar espectáculos al aire libre en los balnearios, bien incorporados a establecimientos de bar o cualquier otro, deberá solicitar

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