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D.2942

Ninguna comunicación podrá existir entre la sala y las edificaciones vecinas o superpuestas. No obstante podrán ser autorizadas o exigidas salidas de escape.

D.2941

La construcción y el alhajamiento de las salas deberán ajustarse a las disposiciones correspondientes a las de primera categoría.

D.2940

No se podrán establecer los talleres del teatro en los locales que se encuentran encima o debajo de las salas y sus dependencias, salvo que estén aislados por planchas a prueba de fuego.

D.2936

Las puertas y ventanas, los pisos y el recubrimiento de los escalones podrán ser de madera.

D.2932

Los establecimientos de tercera categoría no tendrán escenario. Un sencillo estrado fijo o móvil podrá instalarse en la sala.

D.2930

Para las maniobras de los decorados solamente se utilizarán poleas metálicas cuyos soportes estarán asegurados en el techo de la escena sin separación que pueda permitir el establecimiento de puert

D.2929

Los decorados serán incombustibles o irán completamente adheridos sobre amianto. Sus entarimados serán también incombustibles o transformados en incombustibles.

D.2928

Toda instalación permanente construida en el escenario, será de material resistente al fuego; solamente en el piso podrá emplearse madera ignifugada.

D.2927

No habrá en los muros perimetrales del escenario más que las aberturas estrictamente necesarias a la explotación del establecimiento; todas las aberturas llevarán cierres de aislación de materiales

D.2926

Uno o varios conductos aspiradores construidos con materiales incombustibles y de una sección mínima de cien avos de la superficie del escenario, comunicarán a éste con el exterior, excediendo en u

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