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D.2901

En las partes donde los establecimientos de 1ra.

D.2900

El ancho de los pasajes de aislamiento previstos en los artículos precedentes, será por lo menos igual a la mitad de las sumas de los anchos de las salidas del público que den sobre ellos, y en

D.2898

Cuando la capacidad del establecimiento esté comprendida entre dos mil quinientos  (2.500) y tres mil quinientos  (3.500) espectadores, deberá tener frente sobre tres calles, o sobre

D.2896

Los establecimientos de cualquier categoría que puedan contener por lo menos trescientos (300) espectadores, deberán tener en cada piso, sobre una o varias calles, un frente de cinco metros de

D.2895

Los establecimientos enumerados en el artículo D.2890 se dividen en tres categorías. Pertenecen a la 1ra.

D.2894

Construido un edificio de los comprendidos en el presente Capítulo o después de haberse introducido variantes o modificaciones en uno existente, no se habilitará al uso público sin que antes se

D.2892

La Intendencia no aprobará definitivamente los planos sin previo informe de la Dirección Nacional de Bomberos en lo relacionado con las medidas de prevención y defensa contra el fuego.

D.2891

Los planos y la memoria descriptiva exigidos por las disposiciones sobre construcción, serán completados con indicaciones precisas y claras sobre depósitos de agua, cañerías, bocas de descarga,

D.2890

Los edificios que se construyan con destino total o parcial a espectáculos públicos, como representaciones teatrales, conciertos, exhibiciones en general, bailes o diversiones de cualquier naturale

D.2854

Los organizadores de bailes deberán anunciar antes de la apertura de las boleterías para la venta de entradas, mediante programas o carteles colocados en lugar exterior de aquéllas y a la vista

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