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D.2785

Queda prohibido vender abonos sin previo consentimiento del Servicio competente.
En la correspondiente solicitud de permiso deberá especificarse:

D.2781

El anuncio público implica el consentimiento de las personas a que se refiere el artículo D.2779 y si cualquiera de ellas se negara

D.2779

El permisario será responsable de que toda persona o conjunto de personas, autor, orquesta, coro, cuerpo de baile, etc., que deba tomar parte en cualquier espectáculo anunciado, desempeñe el ro

D.2777

Los permisarios de todo espectáculo público, con excepción de los deportivos y bailables, deberán anunciarlos por medio de programas impresos.
Estos especificarán:

D.2776

Cuando se trate de locales cuyo funcionamiento implique un peligro para la seguridad e integridad física de los asistentes, a juicio de alguno de los Servicios competentes, podrá procederse a l

D.2774

No se concederán permisos para la realización de espectáculos públicos en los locales habilitados a ese fin, sin que previamente el interesado haya efectuado el depósito de garantía correspondiente

D.2773

No podrá realizarse ningún espectáculo público sin que los responsables del mismo, hayan solicitado y obtenido el permiso de la Intendencia correspondiente según las normas de este Título.

D.2771

Las órdenes que en cumplimiento del presente Título impartieren los Inspectores del Servicio de Central de Inspección General, deberán ser acatadas por todas las personas que en alguna forma es

D.2768

Se considerará espectáculo público a los efectos del presente Título, todo acto que tenga por objeto provocar la concurrencia de personas, mediante atractivos dirigidos

R.1582.96

A solicitud de la Entidad que representa a los Directores de conjuntos de Carnaval y/o de los conjuntos inscriptos y a inscribirse en el Concurso Oficial de Agrupaciones el Servicio de Turismo

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