El permisario será responsable de que toda persona o conjunto de personas, autor, orquesta, coro, cuerpo de baile, etc., que deba tomar parte en cualquier espectáculo anunciado, desempeñe el ro
Los permisarios de todo espectáculo público, con excepción de los deportivos y bailables, deberán anunciarlos por medio de programas impresos. Estos especificarán:
Cuando se trate de locales cuyo funcionamiento implique un peligro para la seguridad e integridad física de los asistentes, a juicio de alguno de los Servicios competentes, podrá procederse a l
No se concederán permisos para la realización de espectáculos públicos en los locales habilitados a ese fin, sin que previamente el interesado haya efectuado el depósito de garantía correspondiente
No podrá realizarse ningún espectáculo público sin que los responsables del mismo, hayan solicitado y obtenido el permiso de la Intendencia correspondiente según las normas de este Título.
Las órdenes que en cumplimiento del presente Título impartieren los Inspectores del Servicio de Central de Inspección General, deberán ser acatadas por todas las personas que en alguna forma es
Se considerará espectáculo público a los efectos del presente Título, todo acto que tenga por objeto provocar la concurrencia de personas, mediante atractivos dirigidos
A solicitud de la Entidad que representa a los Directores de conjuntos de Carnaval y/o de los conjuntos inscriptos y a inscribirse en el Concurso Oficial de Agrupaciones el Servicio de Turismo