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D.2821

Después de notificados de la calificación de un espectáculo por el INAU y/o de la prevención que eventualmente disponga el Servicio competente, los empresarios al efectuar su propaganda por cualq

D.2817

Cuando se trate de espectáculos que sin ser pasibles de la denuncia a que se alude en el artículo anterior, contengan una o varias escenas que puedan herir la sensibilidad del espectador inadve

D.2814

La temperatura en los teatros y cinematógrafos durante las horas de función, deberá ser la siguiente:

D.2813

El régimen de venta de todo artículo autorizado en los locales a que se refiere este capítulo será el siguiente:

D.2811

Los programas de los espectáculos teatrales, cinematográficos, circenses y similares a juicio del Servicio competente, deberán tener impresas las siguientes inscripciones de advertencias al púb

D.2809

El Servicio competente prestará colaboración al Instituto Nacional del Menor para el cumplimiento de todas las disposiciones que este organismo dicte en materia de acceso de menores a los espe

D.2804

Prohíbese en todo local de espectáculos públicos:

D.2800

En todos los locales en que se efectúen espectáculos o reuniones públicas, de cualquier naturaleza, el Intendente,  los miembros del Órgano Legislativo Departamental, los Secretarios Gener

D.2788

Las empresas de espectáculos públicos, están obligadas a permitir la entrada del público treinta minutos antes de la hora fijada para dar comienzo al espectáculo.

D.2786

Ninguno de los espectáculos anunciados en un ciclo de abonos, podrá llevarse a cabo en exhibiciones extraordinarias antes de darse a conocer en la función de abono.

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