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D.2837

Cuando se hubiera anunciado un espectáculo integrado con equipos o actores principales y secundarios, la suspensión de la participación de alguno de ellos y su realización en otra oportunidad,

D.2836

En los casos en que alguno de los equipos quede sin el número mínimo reglamentario de competidores, durante el desarrollo del espectáculo, por lesiones, expulsiones u otras causas que determine

D.2834

Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para que el espectáculo se desarrolle íntegramente.

D.2829

Todo espectáculo deportivo deberá iniciarse a la hora fijada en los anuncios. El Servicio competente podrá otorgar una tolerancia de hasta 15 minutos.

D.2828

Los organizadores deberán anunciar con 60 minutos de antelación como mínimo, a la apertura de las boleterías para la venta de entradas, la forma y condiciones del espectáculo a realizarse.

D.2827

Toda institución, empresa o persona que se proponga organizar un espectáculo deportivo, deberá hacer constar en la solicitud respectiva ante el Servicio competente, lo siguiente:

D.2826

En cada sección de todo espectáculo, sólo podrá ofrecerse publicidad de carácter comercial con una duración máxima de cinco minutos.

D.2825

El Servicio Central de Inspección General podrá disponer, cuando lo considere conveniente, a los fines establecidos en este Título, la exhibición en privado de cualquier espectáculo.

D.2823

Prohíbese en las salas cinematográficas, la proyección de sinopsis de películas calificadas por el  INAU con categoría más restrictiva para la presencia de menores, que la del espectáculo

D.2822

Prohíbese efectuar en las salas de exhibición y sus dependencias, la publicidad de los espectáculos a que se refiere el artículo D.281

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