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D.2830

Las competencias deportivas, sean de carácter preliminar o principal, tendrán la duración que establezcan las disposiciones reglamentarias que rijan el respectivo deporte, aprobadas o aceptadas

D.2807

Toda persona que infrinja lo dispuesto en los artículos D.2804 a D.2805

D.2799

Prohíbese la venta de una misma localidad para una función, a más de una persona, así como la venta de un número de entradas superior a la capacidad autorizada para los locales o cada uno de s

D.2795

Los porteros al recibir las entradas deberán depositarlas inmediatamente en una arquilla cerrada, previo despunte que no perjudique el troquelado de contralor, la numeración, ni la constancia d

R.1513.31

Los interesados deberán aportar el material y el local para las exhibiciones a que hace referencia el artículo D.2825.

D.2954

Las escaleras y pasajes generales deberán estar dispuestos de tal manera que la corriente de público se dirija hacia los vestíbulos y que las salidas no puedan congestionarse.

R.1522

La autorización de reválida deberá ser comunicada al Servicio Central de Inspección General.

R.1513.8

La suspensión a que se refiere el artículo D.2784, podrá ser decidida antes del inicio del espectáculo o durante su desarrollo.

R.1582.49

Las agrupaciones que no logren superar la prueba de Admisión no podrán participar de los festejos carnavalescos ni aun fuera del Concurso Oficial.

R.1541

Taludes o graderías sin asiento. Las gradas o gradines tendrán un alto máximo de mt.0,35 y una profundidad entre mt.0,35 de mínimo y mt.0,70 de máximo.

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