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D.2840

El Servicio competente queda facultado para exigir a los organizadores del espectáculo, la numeración de las localidades.

D.2820

Los empresarios teatrales deberán entregar al Servicio competente, el texto de la obra o libreto a interpretar debidamente sellado y firmado por lo menos veinticuatro horas antes de la primera

D.2784

El Servicio competente podrá suspender los espectáculos públicos por causas que a su juicio considere justificadas.

D.2847

Toda persona cuya participación haya sido anunciada, está obligada a tomar parte en el espectáculo, siempre que no se lo impidan causas excepcionales que serán apreciadas por el Servicio compet

D.2793

Toda entrada llevará impreso su valor, que deberá ser el anunciado en los programas y tendrá su correspondiente talón, el cual será devuelto al espectador por los porteros.

D.2792

Las entradas para cada uno de los distintos sectores serán numeradas, confeccionadas en libretas talonarios de distinto color y se venderán en orden correlativo.

R.1580

Infracciones y sanciones. Las infracciones al presente Capítulo serán sancionadas de acuerdo al Régimen Punitivo Departamental.

R.1582.33

A efectos de una supervisión general de los conjuntos en lo que se refiere al cometido específico de la Comisión de Control, ésta podrá concurrir a presenciar los ensayos de las agrupaciones y

R.1575

Boleterías. Estos locales tendrán como lado mínimo 1,60 mts. y una altura no menor de 2,10 mts.

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