Excepciones. En carácter de excepción, y en consonancia con las máximas precauciones y mínimas molestias a los peatones, los vehículos podrán cruzar las aceras para entrar o salir de los inmuebles siempre que el cordón de las mismas, si existe, esté dispuesto a ese efecto.
Digesto
D.541
Reservas.
a) El uso de las calzadas queda, en general, reservado para los vehículos, bajo determinadas condiciones. Excepcionalmente para animales.
b) Las aceras quedan, en general, reservadas para uso de los peatones.
D.540
Las disposiciones reguladoras del tránsito tienen alcance general, y objetivo cuando se trata de normas particulares, y podrán indicarse en base a signos, marcas, señales o similares, o por medio de agentes de tránsito, ya sean de la Intendencia o del Cuerpo de Policía de Tránsito.
D.539
Usuarios de la vía pública. Todo usuario de la vía pública está obligado a cumplir con las disposiciones referentes al tránsito, así como a no hacer todo aquello que signifique trastornos o peligros en la circulación de personas, vehículos y animales.
R.532
Los/as funcionarios/as que utilicen los vehículos oficiales, firmarán un parte diario en la correspondiente dependencia, donde se establecerá la hora en la que se inicia el servicio, y el/la chofer indicará el recorrido efectuado, las paradas mayores de quince minutos y la hora de finalización de
R.520
De las obligaciones de los permisarios. Son obligaciones de los permisarios:
R.465.1
La solicitud de carné de libre tránsito para alumnos de las escuelas de recuperación psíquica dependientes, o habilitadas por el Consejo de Educación Primaria, se realizará por las escuelas correspondientes, certificando en cada caso el grado de déficit intelectual que padezca el alumno y s
R.442.9
A los efectos de implementar un seguimiento ajustado de la evolución de la venta de boletos, las empresas deberán informar sus ventas a la Intendencia, mediante declaración jurada, cada 15 días.
R.442.43
Las empresas integradas al Sistema de Transporte Metropolitano deberán dar amplia difusión al nuevo sistema instaurado a través del Boleto Combinación Metropolitana y asegurar a los usuarios su disponibilidad y el uso adecuado del nuevo sistema de combinaciones.
R.442.30
Se excluye del sistema las líneas diferenciales "D".
