Al solicitarse del Servicio Fúnebre y Necrópolis el permiso de inhumación o de depósito de restos, deberá hacerse constar el grado de parentesco existente entre el fallecido y el propietario del nicho o sepulcro.
Digesto
D.2481
Para la introducción al Departamento de Montevideo de cadáveres y restos humanos de personas fallecidas en el exterior se requerirá la previa autorización de las autoridades sanitarias del Ministerio de Salud Pública y de la Intendencia.
D.2478.1
El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D. 2453.7, por el Decreto Nº 30.055 de fecha 23/09/2002.
D.2479
Las inhumaciones en los sepulcros y nichos de particulares, se permitirán previa presentación de: título o certificado notarial que acredite la propiedad y concesión de la sepultura o constancia de titularidad expedida por el Servicio o cédula de identidad en su caso, haciéndose constar por el Se
D.2478.17
El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D. 2484, por el Decreto Nº 30.055 de fecha 23/09/2002.
D.2478.16
El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D. 2483, por el Decreto Nº 30.055 de fecha 23/09/2002.
D.2478.15
El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D. 2482, por el Decreto Nº 30.055 de fecha 23/09/2002.
D.2478.14
El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D. 2481, por el Decerto Nº 30.055 de fecha 23/09/2002.
D.2478.13
El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D. 2453.18, por el Decreto Nº 30.055 de fecha 23/09/2002.
D.2478.12
El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D. 2453.17, por el Decreto Nº 30.055 de fecha 23/09/2002.
