Los NBE sólo podrán construirse bajo la modalidad de Conjunto Organizado de NBE (CONBE), entendiéndose por tal el resultante de la ejecución simultánea de NBE individuales en una de las siguientes condiciones:
a. Cada NBE se construya en un predio independiente.
Digesto
D.224.266.2
D.224.537.25.30
TRAMITACION - La demolición o retiro total o parcial de elementos que integren un cerco, dará lugar a una solicitud especial, requiriéndose el informe favorable previo de la División de Planificación Territorial de la Intendencia de Montevideo.-
D.224.537.17
En predios baldíos u ocupados por construcciones que hayan sustituído las del conjunto original en la Sub-Zona "A" se admitirán nuevas obras o reformas siempre que se ajusten a las normas siguientes:
D.224.501
Forma de medir las alturas - Las alturas máximas establecidas en el artículo D.
D.224.537.25.18
Cartelería, Toldos, Marquesinas y Estructuras Caladas - Será de aplicación lo dispuesto en el Volumen IV "Urbanismo" del Digesto Departamental, bajo Capitulo IX del título único " De la Planificación Departamental"; "DE LA COLOCACION DE CARTELES, TOLDOS, MARQUESINAS y ESTRUCTURAS CALADAS EN AREAS
