Institúyase el Defensor del Vecino con funciones independientes del Gobierno Departamental, sin perjuicio de las atribuidas a las Juntas Locales y Concejos Vecinales establecidas en los decretos correspondientes.
Institúyase el Defensor del Vecino con funciones independientes del Gobierno Departamental, sin perjuicio de las atribuidas a las Juntas Locales y Concejos Vecinales establecidas en los decretos correspondientes.
Se asignará a cada uno de los dieciocho Concejos Vecinales, correspondientes a las zonas en que se divide el Departamento de Montevideo, un cupo mensual de boleteras equivalente al número de integrantes titulares del mismo.
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