Los alimentos que sean introducidos al Departamento con la finalidad de participar en ferias, exposiciones u otros eventos similares no podrán ser entregados al consumidor final, a cualquier título, hasta tanto ello sea autorizado en forma expresa por el Servicio de Regulación Alimentar
Digesto
D.2141
(Prohibición). Prohíbese la existencia de cerdos en pie en las carnicerías, panaderías, fábricas de embutidos y en general en todos los locales en que se fabriquen o elaboren productos alimenticios.
D.2110
La Intendencia podrá convenir con los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional el cuidado, la alimentación y la utilización de los animales recogidos.
D.2060
El Servicio de Salubridad Pública efectuará gratuitamente el asesoramiento antedicho. En las intervenciones para matanza o captura de roedores su actuación se ajustará a las tarifas vigentes.
D.2059
Dado que la penetración de las ratas en los edificios, es posible por la existencia en los mismos de características constructivas especiales o de defectos en las instalaciones sanitarias, es el cometido primordial del Servicio de Salubridad Pública, la indicación de las medidas correctivas
D.1091.6
Si se cumplen las exigencias de carácter general para las empresas alimentarias y las específicas para el tipo de actividad, se procederá a habilitar la empresa y otorgarle un número de registro.
D.1754.5
Cacao desgrasado o desmantecado. Es la torta de cacao a la cual se le ha extraído la fracción lipídica por medio de solventes de uso permitido y cuyo contenido máximo de lípidos de cacao es de 8% (m/m).
D.1421
Cuando el alimento a transportar no sea de consumo directo o esté envasado en envases cerrados que lo protejan adecuadamente, no regirá la exigencia del recinto cerrado pero se adoptarán todas las precauciones para evitar la contaminación y alteración que afecte la integridad del mismo
D.2154
Los panaderos y carniceros quedan obligados a tener sobre el mostrador del negocio y en sitio preferente la balanza respectiva, como asimismo colocar un tablero que indique el precio del pan y de la carne en lugar bien visible.
D.1991
Queda prohibido en ambientes públicos o privados, producir, causar o estimular ruidos molestos, innecesarios o excesivos, sea cual sea su origen, cuando por razón de la hora, del lugar o por su intensidad, afecten o sean capaces de afectar a la población, en su tranquilidad, en su reposo y
